sábado, 30 de noviembre de 2024

Reseña 26

 

Reseña

El lugar de la niñez en la nueva sociedad, los debates político-educativos en la década de los 80 (Sandra Carli capítulo 2)

 

John Franklin Pardo Sánchez[1]

 ¿Debe la religión tener un papel relevante en la configuración y en la realidad cotidiana de los procesos educativos? ¿pueden las mujeres ejercer un rol educador como maestras? ¿Quién debe educar a los niños: las familias o el Estado?  ¿Es la fe o la ciencia el faro para la producción de conocimiento en la escuela? ¿La educación debe ser obligatoria o tener un carácter parcial? ¿Qué tipo de niños deben acceder a la escuela? ¿Cuál es la naturaleza infantil? Estos son algunos de los interrogantes que marcaron los debates políticos, educativos y hasta económicos en torno a la implementación y extensión de la educación común, obligatoria y gratuita en la Argentina de finales de siglo XIX. Estas ideas se recogen en el texto de Sandra Carli, a propósito de dos hechos fundacionales de la historia de la política educativa en Argentina, la realización del Congreso Pedagógico en 1882 y los debates parlamentarios de la Ley 1420 de 1884, que estableció a nivel nacional la educación común.

Los anteriores interrogantes son abordados en el capítulo 2 del libro Niñez, Pedagogía y Política. En este capítulo, se evidencia, principalmente -desde una base amplia de fuentes primarias-, las narrativas, enfoques y cursos de acción sostenidos por políticos y pedagogos de la época afines a las perspectivas ideológicas centradas tanto en el liberalismo político como en representantes del catolicismo y de la herencia colonial. Este marco ideológico plagado de contrastes, dualismos, miradas yuxtapuestas, y, en algunos pocos casos, consensos, marcarán la intención de Carli: evidenciar las transformaciones y las nociones sobre la niñez presentes en los debates políticos-educativos de finales del siglo XIX alrededor del establecimiento de la escuela común.

En lo que sigue haré una aproximación a esos debates que la autora recoge y a la manera en que estos fueron configurando las realidades sobre la niñez. Debates que le dieron vida a las distintas dimensiones de ser niño que se asoman a lo largo del texto: el niño alumno en el contexto de la discusión pedagógica; el niño infante como sujeto de derechos protegido por el Estado a través de la educación obligatoria; el niño obediente sumiso al poder del padre, la religión y la familia; el niño menor aquel huérfano o “vagabundo” que encarna el peligro y la decadencia social acogido por la beneficencia y la institución correccional; el niño pobre heredero del infortunio de su familia que se convierte en el niño trabajador que encarna los límites y dificultades de la educación obligatoria; el niño sensible guiado por el mundo natural, en el que impera la inconciencia y lo pasional, el cual debe ser moldeado por la educación hasta convertirse en adulto de bien; y finalmente el niño civilizado aquel que debe formarse para servir a los fines de la sociedad y del Estado.

Un elemento relevante que la autora menciona como disparador de los debates político-educativos en torno a la escuela común y obligatoria fue el surgimiento de la estadística infantil. De la cual se infiere, sin que lo mencione Carli, la posibilidad de acceso al conocimiento de las realidades y problemáticas propias del mundo de la niñez y su necesaria trasformación desde el orden escolar.

Tanto el congreso pedagógico de 1882, convocado por el ministro de instrucción pública bajo la sugerencia del político, maestro y militar argentino Sarmiento, que reunió en Buenos Aires a más de 250 líderes políticos, intelectuales y pedagogos de las provincias y de otras partes del mundo[2], como los debates parlamentarios de la Ley 1420 de 1884 de educación común y obligatoria, marcan el contexto de los debates en torno a la educación que enfrentó a las concepciones liberales y católicas; y en consecuencia, el desarrollo de imaginarios, perspectivas y realidades sobre la niñez en el nuevo orden social. 

Un primer debate puede resumirse en lo que se denomina la secularización de la educación y particularmente en lo que menciona la autora, el debate entre “Estado educador o familia educadora – la educación laica o educación religiosa” que a su vez está estrechamente ligado a otro debate de carácter filosófico: ¿la conducta individual debe estar anclada a la tutela eclesiástica o disfruta de un conjunto de libertades garantizadas por el Estado” (Carli, p. 60).

Al respecto la autora hace referencia a los discursos proferidos por líderes de la época, como José Manuel Estrada, Luis V Varela y Juan Bialet Massé, entre otros. En estos discursos se establece una concepción católica de la educación, la familia y la escuela. Allí, la formación está en cabeza de la figura del padre “educador natural por derecho divino”, tal y como lo expresó Massé. Desde esta perspectiva, la educación es un asunto primigenio de la familia, no del Estado. La comunidad, además, se comporta como la prolongación de la familia, y esta última se considera un apéndice del mandato eclesial. En este orden de ideas, la niñez es percibida como propiedad privada de la familia y obediente a su mandato, principalmente del padre y su autoridad, en detrimento de la función educadora de la madre.

La contracara que nos muestra la autora de la perspectiva católica de la educación es la liberal, personificada principalmente en las figuras de Nicanor Larraín, Onésimo Leguizamón y Oscar Wilde. Para los liberales, el núcleo de reflexión era el individuo y no la familia. Consideraban al niño como individuo y a partir de su naturaleza infantil, merecedor de protección y sujeto de derechos, articulado a la sociedad política desde el mismo momento de nacer, posición emparentada con la obra Emilio de Rousseau. Desde esta mirada, la escuela es concebida como un producto social y no de la familia que debe velar por el perfeccionamiento del individuo y el aseguramiento de sus derechos educando al ciudadano del mañana. En este contexto, el Estado asume el papel de garante de esos derechos y del orden social, en consecuencia, debe dirigir tanto las escuelas como la educación.

A los debates acerca de si era la familia o el Estado quien debería sustentar el poder de educar, se sintetizan en quién ostentaba la hegemonía sobre la educación. En ese sentido, a la preponderancia de la moral civil o la moral cristiana, se sumaron otros de similar naturaleza, como la presencia de la religión en la educación o la conveniencia de la coeducación, entendida como la participación de las mujeres en el ejercicio de la docencia, análogo al de los hombres. A estos últimos debates, la autora refiere que encontraron resoluciones. “En cuanto a la obligatoriedad de la enseñanza religiosa, el artículo 8 de la Ley 1420, dispuso que los ministros autorizados por cada fe podían impartirla antes o después de clase” (Carli, p. 66), disposición que tenía correspondencia con el pensamiento liberal que abogaba por la libertad de conciencia y de cultos. Además, esta medida logró parcialmente reconciliar las posturas liberales y católicas. Así mismo, se reconoció el papel de las mujeres como educadoras escolares, aunque este reconocimiento se limitó a las escuelas primarias.

Un segundo debate que Carli aborda en su libro, está relacionado con la obligatoriedad de la educación, un instrumento que fundamentó, según la autora, la necesidad de sujetar el niño al poder civilizador de la escuela y, a través de ella, al Estado. Este último se valió de la ley y la supresión de derechos para compeler a los padres a enviar de manera obligatoria a sus hijos a los establecimientos educativos. La obligatoriedad escolar no era contraria a las libertades individuales, al menos así lo establecieron los representantes del liberalismo quienes; por el contrario, elogiaban los modelos y países en los que la educación era obligatoria. En palabras de José Posse, los padres eran desconocedores de la importancia y beneficios de la escuela, por ende, era necesaria la intervención del Estado para su implementación. Para garantizar la obligatoriedad escolar no bastaba únicamente con la presión hacia los padres, también se acudió a los decretos que permitían la detención de los niños por “vagancia infantil”, como el Decreto 15 de 1869. Estos mecanismos fueron esgrimidos como necesarios para instalar con fuerza la escuela y lograr los fines civilizadores del nuevo Estado.

Un tercer debate se centra en el alcance social de la escuela y las diversas miradas sobre los límites de la educación. Al respecto la autora hace una aproximación a dos posiciones dentro del pensamiento liberal. La primera de tinte oligárquico, sostenida por Paul Groussac director de la Escuela Normal de Tucumán. Groussac defendía las restricciones a la obligatoriedad escolar para niños trabajadores, argumentando que no se les podía exigir asistir a la escuela común. Carli sostiene que la postura de Groussac estaba influenciada por el modelo agroexportador argentino, que contemplaba el trabajo infantil y la necesidad del sustento propio por encima de la obligatoriedad escolar. Además, Groussac, defendía una visión utilitarista de la educación, vinculando la enseñanza de la agricultura como un medio del progreso nacional y como un elemento moralizador para la niñez.

Por otro lado, la autora presenta la exposición de Salvador Diez Mori, cuya concepción de la obligatoriedad escolar es más radical y progresista que la de Groussac, más cercana, si se quiere, a la educación popular. Para Mori, la obligatoriedad escolar reposaba sobre el acceso universal y la homogenización de la condición infantil. Para él, la educación debería tener en cuenta al niño en tanto su naturaleza infantil, alejándose de la severidad del maestro y permitiendo a los niños expresar sus maneras de ser.

Un cuarto debate que se presenta en el texto, lo podemos definir como esencialmente pedagógico y como producto de la expansión de la educación común en la Argentina. En este punto, se indaga por el estatus del niño-alumno y su rol dentro de la escuela, a través de la figura de José María Torres, inmigrante español que ocupo varios roles dentro del sistema educativo argentino, y que obtuvo, según la autora, cierto reconocimiento y renombre. En el discurso de Torres, se da una mezcla simbiótica entre las ideas liberales y católicas: el niño debe ser obediente a la autoridad familiar y de la razón asentadas ambas en la figura paterna, nuevamente en detrimento del papel de las mujeres y en correspondencia con el ideario católico. Además, alentaba las relaciones desiguales entre adultos y niños para mantener el orden social y consideraba que los padres debían tener un rol protagónico en la educación de sus hijos.

Sin embargo, desde una perspectiva liberal, consideraba que, la capacidad de recibir educación era el único límite para que esta se brindara, y que el Estado, como protector de la niñez, no debía permitir que los padres restringieran su acceso. En este sentido, consideró que los derechos de la niñez eran armónicos con la libertad de los padres. Su pedagogía subordinaba la libertad del alumno a la autoridad del maestro, este último debía adaptar sus métodos de enseñanza a las capacidades del alumno. La escuela de Torres estaba orientada hacia el disciplinamiento y la vigilancia de los maestros de las conductas infantiles de los alumnos. En este punto, la autora menciona que su visión sembró múltiples debates entre las escuelas normales, más afines estas a idearios pedagógicos progresistas.

Un quinto debate que emerge está contenido en la figura del niño menor y en las fronteras de la educación. Dichas fronteras establecen el tipo de niño que debe ir a la escuela y los marginados que por su condición se les debe brindar otro tipo de atención. Debate que en un sentido lógico carece de valor ante una política educativa que abogaba por la obligatoriedad escolar infantil. En el texto los menores están definidos a partir de dos dimensiones, una que se refiere al alumno que no cuenta aún con los derechos del adulto y en consecuencia queda bajo la tutela de este; y la otra, que considera a los menores como categoría socioeconómica de la época para aglutinar a los hijos ilegítimos, niños huérfanos, vagabundos y pobres que debían trabajar desde temprana edad; el menor se caracterizaba esencialmente por la no pertenecía a un tipo de familia regular y por su ausentismo de la educación obligatoria.

Según la autora, son tres las principales razones para entender el fenómeno del niño menor: la precariedad familiar y las dificultades de la contención infantil desde las familias, la intolerancia de las élites a la presencia de los niños en las calles y en los barrios urbanos y; por último, la incapacidad del sistema escolar de gestionar la obligatoriedad frente a las realidades infantiles. Finalmente, las narrativas y los dispositivos planteados por dirigentes y pedagogos para la trasformación de las realidades de los niños menores llevaron a su alejamiento de la condición de alumno, es decir, la respuesta diseñada estuvo por fuera de los límites de la escuela y en el terreno de instituciones orientadas a la protección y el control.

Finalmente, y como último debate contenido en el capítulo 2, se presentan las perspectivas y respuestas dadas al fenómeno de los niños menores, debate marcado por apreciaciones morales, sociológicas y fundamentalistas en el contexto de la reflexión pedagógica y política de la época. Lo que se pone en juego en este debate son tres aspectos: el primero, versa sobre el tipo de niñez que debe ir a la escuela, el segundo, sobre los alcances propios de la educación en contextos de marginalidad infantil; y el tercero, las respuestas sociales y políticas para niños y niñas marginados a partir de medidas extraescolares cercanas a la protección, la beneficencia y el control.

La autora trae como protagonista de este debate a José Zubiaur en un contexto que establecía la legitimidad del sistema escolar en la educabilidad de la niñez, sin embargo, dicha educabilidad no era para todos los niños, se requerían condiciones familiares adecuadas. En ausencia de estas, la vulnerabilidad infantil debía ser “protegida” y “corregida”.

Zubiaur, a partir de un análisis al código penal argentino, identifica que este carece de la idea de corrección, elemento necesario para transitar de la esfera del castigo y la condena del niño menor hacia su consideración y protección. La idea que emerge de corregir se distancia de la idea de instruir o educar, en ese sentido bajo la concepción de Zubiaur surge la necesidad que el Estado, paralelo a la política de ampliación de la educación común, fortalezca modelos extraescolares para los niños menores, en el sentido de que: “la ley no debe castigar a los menores sino corregirlos”.

Si bien la escuela se fundamentaba como civilizadora y como una respuesta a problemáticas sociales colindantes con la criminalidad, el vagabundeo y en general con aquellas prácticas que desviaban la conducta infantil, Zubiaur argumentó en una dirección opuesta, ni las familias pobres y sin educación, ni las escuelas podían contener la situación de los menores, se encontraban limitadas para corregir y regenerar. En ese sentido, tal y como como señala acertadamente la autora, la idea de corrección a través de instituciones de protección  e incluso mediante escuelas de artes y oficios como lo concibió Zubiaur, creció a la sombra de la ampliación de la escuela común, el debate de los niños menores no giró en torno a políticas de inclusión educativa y a su vinculación necesaria en el sistema escolar; en cambio, se originó la brecha y un imaginario social que distinguía entre los niños instruidos y los niños corregidos. 

Referencias

Carli, S. (2011). Niñez, pedagogía y política: transformaciones de los discursos acerca de la infancia en la historia de la educación argentina (1880-1955). Miño Dávila (59-85)

Narodowski, M. (1994). Infancia y poder: la conformación de la pedagogía moderna. Aique Grupo Editor S.A. (23-60)

Periódico el Monitor en:  http://www.bnm.me.gov.ar/proyectos/medar/historia_investigacion/1880_1910/politicas_educativas/congreso_pedagogico.php#:~:text=El%20Congreso%20Pedag%C3%B3gico%2C%20llamado%20Internacional,e%20intelectual%20de%20la%20%C3%A9poca.


[1] Estudiante de la maestría en Educación de la Universidad Pedagógica Nacional. Reseña producto del seminario intensivo sobre: Historia de la Educación y la salud escolar. El caso de Argentina y Colombia. 2024-II

[2] Para conocer más información sobre el Congreso Pedagógico de 1882 ver: http://www.bnm.me.gov.ar/proyectos/medar/historia_investigacion/1880_1910/politicas_educativas/congreso_pedagogico.php#:~:text=El%20Congreso%20Pedag%C3%B3gico%2C%20llamado%20Internacional,e%20intelectual%20de%20la%20%C3%A9poca.

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